¿Que es el modelo 720?

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Según la normativa vigente, el modelo 720 se establece para informar a la Administración tributaria de:
• Los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
• El estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas (incluyendo en las que se figure como autorizado) fuera del territorio nacional.
• La titularidad de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversiones colectivas depositadas fuera de España así como la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.
Debido a los niveles de incumplimiento de esta obligación, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo y debemos saber que, tal y como establece Agencia Tributaria, la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.


¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?

La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados que superen el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información mencionados anteriormente.
Una vez presentado el modelo, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
La presentación se realiza por vía telemática y el plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.


Sentencia TJUE modelo 720
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, Esta sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio. El conjunto de sanciones también se considera excesivo para una mera obligación declarativa.


¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
Hacienda y las criptomonedas están de plena actualidad. El Ministerio había planteado la posibilidad de implementar la reglamentación que supondría el consiguiente cambio en el modelo 720. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. En el caso de haber operado con monedas virtuales o criptomonedas en el extranjero, recordar que se declararán a través del Modelo 721.

En RTR consultores, asesores fiscales en Las Palmas, estaremos encantados de ayudarles si necesitan mas información sobre este modelo.

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