El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que grava las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.

Mediante el modelo 210 de la Agencia tributaria española, este contribuyente no residente en España, autoliquida sus ingresos reales obtenidos en nuestro país o los ingresos, ganancias patrimoniales y/o imputaciones inmobiliarias relacionadas con inmuebles que radiquen en nuestro país.
Se entenderá que el contribuyente NO tiene su residencia habitual en territorio español cuando NO se dé ninguna de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 210?
Cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar:
• Las rentas imputadas de inmuebles urbanos: deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.
• Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles: tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
• Resto de rentas: los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Hay que destacar que no existe obligatoriedad de realizar la presentación de autoliquidación de las rentas sobre las que se haya realizado retenciones o ingresos en cuenta, a excepción de ganancias patrimoniales de fondos de inversión en el supuesto de que la retención sea menor que la cuota tributaria. Esta premisa queda expresamente indicada en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.

¿Cómo Presentarlo?
Por Internet o bien imprimiendo el formulario que facilita la AEAT en su página web. Si es por Internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificados de residencia, de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución…), la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT.
En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.
Con carácter general, excepto en algunos supuestos, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través de recepción de documentos, bien a través del correo certificado. En el caso de autoliquidaciones a ingresar, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.