La Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) es un organismo público de la Administración española encargado de la gestión del sistema tributario y aduanero estatal.

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El Congreso de los Diputados aprueba una rebaja fiscal progresiva a los pequeños negocios hasta 2029.


El Congreso ha dado su aprobación a la rebaja del Impuesto de Sociedades que incluye reducciones anuales durante las próximas declaraciones para pymes y microempresas.

Esto es lo que pagarán a partir de 2025, en función de su tamaño:


En primer lugar, la nueva reforma fiscal incluye una reducción de los tipos que pagan en el Impuesto de Sociedades las micropymes, es decir, los negocios que facturan menos de un millón de euros al año, se trata de la primera vez que se incluye el concepto de micropyme” en la normativa.

Hasta ahora, estas empresas ya tributaban al 23%, dos puntos por debajo del tipo general. Sin embargo, ya a partir de 2025 -en la declaración que presentarán en 2026- pagarán menos en el Impuesto de Sociedades. Durante el próximo año, tributarán al 21% por los primeros 50.000 euros, y al 22% por el resto de sus ingresos. Esta cantidad irá reduciéndose durante los siguientes tres años, hasta alcanzar el 17% por los primeros 50.000 euros y el 20% de la facturación en 2027.


En el caso de las pequeñas y medianas empresas que facturen menos de diez millones de euros al año, la reforma fiscal también incluye una reducción progresiva del tipo impositivo que pagan en Sociedades. Pagarán un 24% en 2025, decreciendo este porcentaje hasta tributar el 20% en 2029.


Por otro lado, no se debe olvidar que estas medidas supondrán un incremento de la brecha fiscal existente entre las empresas, independientemente de su tamaño, y los autónomos persona física, lo que supone una desigualdad. Dentro de cinco años, una de estas pequeñas empresas-sociedades pagará un 20%, mientras que una persona física pagará un 30% por los mismos ingresos.

Si vas a compartir lotería de navidad debes saber esto:

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre somete a tributación, a través de un gravamen especial a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Esta norma establece que los ganadores de estos premios, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado y estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 200.000 €, tributaría al 20% sobre 160.000 € (200.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 32.000 € y se percibirían 168.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.


En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

T al como se ha anunciado en el Portal de Noticias del Gobierno de Canarias, tenemos en firme la Emisión de Bonos del Gobierno de Canarias aptos para materializar RIC.

Bankinter actuará como entidad colocadora de esta emisión, y por lo tanto, podrán hacer las solicitudes a través de RTR Consultores, agentes de Bankinter.

Destacamos el siguiente resumen, con especial atención a los plazos del procedimiento.

Además, el importe adjudicado a cada solicitante, es susceptible de ser apalancado con una operación de financiación al mismo vencimiento de los bonos. Financiación sujeta a la autorización de los comités de riesgos.

En caso de estar interesados, por favor, contáctenos a la mayor brevedad posible, estaremos encantados de ayudarle.