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Buenas noticias, En 2024 se contabilizaron 125 nuevas empresas inscritas en el régimen canario especial de baja tributación, la cifra más alta de la historia del organismo. Esto ha llevado al censo total del Registro Oficial de Entidades ZEC hasta las 895 empresas, lo que supone un 8,5 % de incremento con respecto al ejercicio anterior.


En cuanto al empleo, 2024 ha visto por primera vez superar los 11.045 empleos netos creados por la zona de baja tributación, creando 358 puestos de trabajo netos. Estos números son un avance provisional sujeto al cierre del ejercicio por las distintas entidades inscritas en la ZEC.

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación creada en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, y autorizada por la Unión Europea. Su objetivo es fomentar la diversificación de la economía canaria atrayendo inversiones y promoviendo la creación de empleo. No hay limitación sectorial estricta, pero la actividad concreta debe ser autorizada previamente, hay muchas actividades ya permitidas (industria, logística, servicios, TIC, audiovisuales, etc.).

Principales beneficios de la ZEC:

Ventajas fiscales:Impuesto de Sociedades reducido, tipo impositivo del 4% (en lugar del 25% general en España) para las entidades ZEC.

  1. Exención de retención en dividendos y plusvalías: Los dividendos distribuidos por entidades ZEC a empresas matrices residentes en la UE o en países con convenio de doble imposición no están sujetos a retención, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  2. Exención del IGIC (equivalente al IVA): Las operaciones entre entidades ZEC y sus clientes pueden estar exentas del IGIC, dependiendo del tipo de actividad.

Beneficios para operaciones internacionales:
• Amplio acceso al mercado europeo al estar dentro de la Unión Europea.
• Canarias disfruta de una posición estratégica entre Europa, África y América, ideal para empresas con actividad internacional o de logística.

Requisitos:
• Creación de empleo: Deben generar al menos de 1 a 5 puestos de trabajo, dependiendo de la isla donde se ubiquen (1 en islas menores, 5 en Gran Canaria y Tenerife).
• Inversión mínima: Se requiere una inversión mínima de 100.000 € (en islas mayores) o 50.000 € (en islas menores) durante los dos primeros años.

Otra ventaja:
• Compatibilidad con otras ayudas: Las empresas ZEC pueden beneficiarse también de otros incentivos fiscales del REF canario, como deducciones por I+D, producciones audiovisuales, etc.


Los falsos autónomos son trabajadores registrados como “por cuenta ajena” cuando en realidad son asalariados, que operan en estructuras productivas con relaciones de dependencia o subordinación para quien resulta ser (por lo general) su único cliente, que se beneficia económicamente de esa figura fraudulenta al desentenderse de la cotización a la Seguridad Social equivalente a un 30% del salario bruto.


Esa figura lleva años establecida en el mercado laboral español, especialmente desde que a principios de la década pasada se produjo la proliferación de los negocios que se organizan a través de plataformas digitales con la puesta en marcha de la tarifa plana, que en la práctica rebajaba a la mitad las cotizaciones de los autónomos en sus dos primeros años de alta en el sistema.

Cuando se detectan estos falsos autónomos se impone la formalización de un contrato como indefinido con la antigüedad que resulte de la inspección junto con la regularización de las cuotas de la Seguridad Social. Esta búsqueda y detección de falsos autónomos no comenzó a darse con intensidad hasta hace cinco años y especialmente el año pasado, cuando, tras los dos de reducción por la caída de la actividad vinculada a la pandemia, los inspectores afloraron a 38.779 trabajadores, más de un tercio de los 102.673 del último lustro, en 13.450 actuaciones de inspección.

Pese a esta presión que va desplegando la Inspección de Trabajo, la presencia de falsos autónomos en el tejido productivo español sigue siendo elevada, según han vuelto a poner de manifiesto los datos de la Submuestra de la EPA (Encuesta de Población Activa) que recientemente ha difundido el INE (Instituto Nacional de Estadística) que cifra en 245.700 la media de falsos autónomos trabajando en empresas españolas a lo largo de 2022, 131.000 como trabajadores de base, 82.100 como encargados y 32.600 en puestos de mandos intermedios, en una cifra, esta última, que apenas fluctúa, lo que apunta a la ocupación de puestos estructurales en la cadena de mando.


La ‘ley rider’ acaba de entrar en vigor para regularizar las empresas de reparto, un sector precarizado que afecta a más de 15.000 repartidores, estas empresas están ahora buscando sortear esta ley a través de otras opciones como la subcontratación o la creación de falsas cooperativas. Deliveroo ha anunciado su intención de salir de España dos meses después de su entrada en vigor.

Pero los primeros falsos autónomos no son los ‘rider’ sino los médicos, arquitectos, abogados e ingenieros a los que clínicas y despachos facilitan los medios de trabajo y los clientes a cambio de un sueldo aunque formalmente figuran como trabajadores por cuenta propia.

¿En qué otros sectores operan esos falsos autónomos? Prácticamente en todos, con bolsas importantes en industrias como la cárnica y en las plataformas digitales de servicios.

Si vas a compartir lotería de navidad debes saber esto:

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre somete a tributación, a través de un gravamen especial a los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Esta norma establece que los ganadores de estos premios, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado y estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros.

Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.
Así, por ejemplo un premio de 200.000 €, tributaría al 20% sobre 160.000 € (200.000 – 40.000), por lo que se practicaría una retención de 32.000 € y se percibirían 168.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 40.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.


En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.