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Consolidación fiscal de grupos empresariales:
Existe la posibilidad de que un grupo de empresas pueda crear un grupo fiscal para tributar en el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el artículo 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y beneficiarse de las ventajas que ofrece este régimen.


¿En qué consiste un grupo fiscal?
Un grupo fiscal es un grupo de empresas con residencia fiscal en España, integrado por una sociedad dominante y otras sociedades dependientes de la misma y que debe cumplir ciertas condiciones.

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos:
• Tener personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la condición de entidad dominante.
• Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades.
• A partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
• Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
• Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
• A partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.
Lógicamente la sociedad dominante tiene la responsabilidad fiscal de ser la representante del grupo y cumplir con todas las obligaciones tributarias como la de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal y la comunicación de variaciones del mismo si las hubiera.

Sociedad dependiente
Por su parte, las sociedades dependientes de un grupo fiscal también deben cumplir una serie de requisitos como tener una forma jurídica de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones y ser residentes en España.
Existen algunas restricciones para formar parte de un grupo fiscal como estar exenta del Impuesto de Sociedades, estar en concurso al cierre del período impositivo o en un desequilibrio patrimonial por pérdidas, entre otras.

Ventajas de la consolidación fiscal:
La principal ventaja de la fiscalidad de grupos empresariales es la tributación conjunta, se pueden compensar las pérdidas de unas empresas con los beneficios de las otras con ciertos límites. También están exoneradas de retención las operaciones dentro del grupo, tales como el reparto de dividendos, arrendamientos o préstamos entre las mismas y esta consolidación fiscal permite también el diferimiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas entre las sociedades del grupo.
Por último, los requisitos y los límites en la aplicación de las deducciones en la cuota se calculan para el grupo fiscal y las deducciones generadas por cualquier entidad del grupo, aunque a título individual pudiera ser negativa, pueden ser aprovechadas por el resto del grupo fiscal.
La consolidación fiscal genera una imagen mayor y más relevante del grupo, y por tanto puede generar mayor credibilidad ante proveedores, acreedores y entidades bancarias.

Desventajas de la fiscalidad de grupos empresariales:
Se tiene que pagar como mínimo el 15% de la cuota íntegra ajustada positiva, en cada caso se debe analizar si la creación de un grupo fiscal es la opción más ventajosa.
Hay que tener en cuenta además, que el grupo, como tal, responde de posibles deudas que a futuro tengan las empresas por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que si alguna empresa tuviera un riesgo fiscal sería oportuno no incluirla dentro del grupo consolidado.

En RTR consultores estaremos encantados de ayudarles a considerar esta posibilidad de consolidación fiscal para su grupo de empresas.