Buenas noticias, En 2024 se contabilizaron 125 nuevas empresas inscritas en el régimen canario especial de baja tributación, la cifra más alta de la historia del organismo. Esto ha llevado al censo total del Registro Oficial de Entidades ZEC hasta las 895 empresas, lo que supone un 8,5 % de incremento con respecto al ejercicio anterior.


En cuanto al empleo, 2024 ha visto por primera vez superar los 11.045 empleos netos creados por la zona de baja tributación, creando 358 puestos de trabajo netos. Estos números son un avance provisional sujeto al cierre del ejercicio por las distintas entidades inscritas en la ZEC.

La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación creada en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, y autorizada por la Unión Europea. Su objetivo es fomentar la diversificación de la economía canaria atrayendo inversiones y promoviendo la creación de empleo. No hay limitación sectorial estricta, pero la actividad concreta debe ser autorizada previamente, hay muchas actividades ya permitidas (industria, logística, servicios, TIC, audiovisuales, etc.).

Principales beneficios de la ZEC:

Ventajas fiscales:Impuesto de Sociedades reducido, tipo impositivo del 4% (en lugar del 25% general en España) para las entidades ZEC.

  1. Exención de retención en dividendos y plusvalías: Los dividendos distribuidos por entidades ZEC a empresas matrices residentes en la UE o en países con convenio de doble imposición no están sujetos a retención, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
  2. Exención del IGIC (equivalente al IVA): Las operaciones entre entidades ZEC y sus clientes pueden estar exentas del IGIC, dependiendo del tipo de actividad.

Beneficios para operaciones internacionales:
• Amplio acceso al mercado europeo al estar dentro de la Unión Europea.
• Canarias disfruta de una posición estratégica entre Europa, África y América, ideal para empresas con actividad internacional o de logística.

Requisitos:
• Creación de empleo: Deben generar al menos de 1 a 5 puestos de trabajo, dependiendo de la isla donde se ubiquen (1 en islas menores, 5 en Gran Canaria y Tenerife).
• Inversión mínima: Se requiere una inversión mínima de 100.000 € (en islas mayores) o 50.000 € (en islas menores) durante los dos primeros años.

Otra ventaja:
• Compatibilidad con otras ayudas: Las empresas ZEC pueden beneficiarse también de otros incentivos fiscales del REF canario, como deducciones por I+D, producciones audiovisuales, etc.


Los falsos autónomos son trabajadores registrados como “por cuenta ajena” cuando en realidad son asalariados, que operan en estructuras productivas con relaciones de dependencia o subordinación para quien resulta ser (por lo general) su único cliente, que se beneficia económicamente de esa figura fraudulenta al desentenderse de la cotización a la Seguridad Social equivalente a un 30% del salario bruto.


Esa figura lleva años establecida en el mercado laboral español, especialmente desde que a principios de la década pasada se produjo la proliferación de los negocios que se organizan a través de plataformas digitales con la puesta en marcha de la tarifa plana, que en la práctica rebajaba a la mitad las cotizaciones de los autónomos en sus dos primeros años de alta en el sistema.

Cuando se detectan estos falsos autónomos se impone la formalización de un contrato como indefinido con la antigüedad que resulte de la inspección junto con la regularización de las cuotas de la Seguridad Social. Esta búsqueda y detección de falsos autónomos no comenzó a darse con intensidad hasta hace cinco años y especialmente el año pasado, cuando, tras los dos de reducción por la caída de la actividad vinculada a la pandemia, los inspectores afloraron a 38.779 trabajadores, más de un tercio de los 102.673 del último lustro, en 13.450 actuaciones de inspección.

Pese a esta presión que va desplegando la Inspección de Trabajo, la presencia de falsos autónomos en el tejido productivo español sigue siendo elevada, según han vuelto a poner de manifiesto los datos de la Submuestra de la EPA (Encuesta de Población Activa) que recientemente ha difundido el INE (Instituto Nacional de Estadística) que cifra en 245.700 la media de falsos autónomos trabajando en empresas españolas a lo largo de 2022, 131.000 como trabajadores de base, 82.100 como encargados y 32.600 en puestos de mandos intermedios, en una cifra, esta última, que apenas fluctúa, lo que apunta a la ocupación de puestos estructurales en la cadena de mando.


La ‘ley rider’ acaba de entrar en vigor para regularizar las empresas de reparto, un sector precarizado que afecta a más de 15.000 repartidores, estas empresas están ahora buscando sortear esta ley a través de otras opciones como la subcontratación o la creación de falsas cooperativas. Deliveroo ha anunciado su intención de salir de España dos meses después de su entrada en vigor.

Pero los primeros falsos autónomos no son los ‘rider’ sino los médicos, arquitectos, abogados e ingenieros a los que clínicas y despachos facilitan los medios de trabajo y los clientes a cambio de un sueldo aunque formalmente figuran como trabajadores por cuenta propia.

¿En qué otros sectores operan esos falsos autónomos? Prácticamente en todos, con bolsas importantes en industrias como la cárnica y en las plataformas digitales de servicios.

La principal diferencia entre un derivado de turismo y un coche convencional es su funcionalidad. Un turismo está diseñado principalmente para el transporte de personas, mientras que un derivado de turismo es la adaptación de un turismo al para el transporte de cargas eliminando los asientos traseros y transformando el maletero en un espacio completamente diáfano y de mayor capacidad. Suelen tener ventanas traseras opacas o paneladas para conseguir mayor privacidad y seguridad para la carga.

Según la normativa española, un vehículo derivado de turismo debe cumplir con ciertas características para ser considerado como tal:


• Uso principal: Está diseñado y destinado principalmente al transporte de mercancías o servicios.

• Modificaciones estructurales: Puede incluir eliminación de asientos traseros, instalación de mamparas de separación o adaptación del maletero para carga.

Clasificación en la ficha técnica: Debe aparecer en la ficha técnica del vehículo como «Derivado de turismo» o «Vehículo mixto adaptable».

A nivel fiscal, en el caso de las empresas o autónomos que adquieran en turismo para realizar su actividad disfrutan de las siguientes ventajas:

  1. IGIC Deducible
    •Deducción del 100% del IGIC si se puede demostrar que el vehículo se destina exclusivamente a la actividad económica (por ejemplo, reparto de mercancías, transporte de herramientas, etc.).
    •Deducción del 50% del IGIC si se usa de manera mixta (uso profesional y personal), salvo que se justifique un uso exclusivo empresarial.
  2. Deducción en el IRPF o Impuesto de Sociedades
    •Si el vehículo es afectado 100% a la actividad económica, se puede amortizar como gasto deducible.
    •Para los autónomos, se permite la deducción del 100% del coste del vehículo en la base imponible, siempre que se pueda demostrar su uso profesional.
    •En caso de uso mixto, la deducción suele ser del 50%, salvo que se justifique su uso exclusivo para la actividad.
  3. Exención del Impuesto de Matriculación
    •En ciertos casos, los vehículos derivados de turismo pueden estar exentos del pago del impuesto de matriculación si cumplen con las condiciones de uso empresarial.
  4. Menor Coste en el Seguro
    •Algunas compañías ofrecen seguros más económicos para vehículos de uso industrial o comercial, dependiendo de la actividad y las coberturas.

Sin embargo existe jurisprudencia ( resolución: 12/00857/2020/00/00 del TEAR de Valencia de fecha 15/10/2021) de que en el caso de los vehículos derivados de turismos se invierte la carga de la prueba y que ha de ser la Administración la que pruebe que el vehículo no ha sido utilizado de manera exclusiva para la el transporte de mercancías o servicios ya que “se debe considerar que esta afecto en su totalidad a su actividad económica por la propia definición dada del mismo en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos”.