Los autónomos societarios son una categoría de trabajadores con características mixtas, es una figura del derecho laboral donde un autónomo tiene personalidad jurídica. Tiene por tanto una serie de particularidades que conllevan consecuencias como por ejemplo en lo relativo a la aplicación de bases de cotización, las de un autónomo societario son diferentes a las del resto de trabajadores autónomos.


¿Qué requisitos hay que cumplir para darse de alta como autónomo societario?
• Tener al menos un 25 % de las acciones de la sociedad y llevar a cabo en ella funciones gerenciales o directivas.
• Poseer al menos el 33 % del capital de la empresa y, además, trabajar en ella.
• Poseer el 50% del capital de la empresa en acciones o participaciones en combinación a las que se tienen por condición de consanguinidad o adopción de segundo grado, siempre y cuando lleve a cabo actividades en la misma empresa.


En resumidas cuentas, hablamos de un autónomo con estructura societaria, que forma parte de una sociedad por el hecho de que ha realizado una inversión de capital en ella. Pero, por otro lado, su cotización está regida por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). El objetivo primordial de su creación es el de perseguir las cotizaciones propias o los auto-despidos de personas que, irregularmente, eran incluidas en el Régimen General como trabajadores por cuenta ajena cuando en realidad se trataba de perfiles cuyas actividades laborales eran homologables a las de los trabajadores autónomos o profesionales liberales.

Los autónomos con estructura societaria pueden disfrutar de una pensión algo más elevada que los trabajadores autónomos ya que tienen la opción de optar a deducciones especiales en sus bases de cotización y también les permite poder acogerse a otro tipo de pensiones como de viudedad, invalidez o por razones de orfandad.

La Dirección General de Tributos establece que un autónomo societario debe cobrar mediante facturas por lo que en principio es preciso descartar que, cuando lleve a cabo un trabajo independiente, una persona física con estructura societaria reciba un sueldo mediante nóminas como las que perciben los trabajadores por cuenta ajena.
Aunque por otra parte, sí va a poder cobrar una nómina que tribute por rendimientos del trabajo cuando no cumpla las condiciones que relacionan a continuación
• Hace uso de recursos materiales de su propiedad.
• Elige su horario de trabajo y cuándo se va de vacaciones.
• Las consecuencias económicas no afectan a la sociedad, sino a él (como autónomo).
• Tiene relaciones contractuales con su clientela.

Ello no implica sin embargo que no tenga que estar inscrito en el RETA y abonando sus cotizaciones como autónomo.
En definitiva, los autónomos societarios tienen una naturaleza laboral mixta. Así que es importante conocer sus bases de cotización actuales y obligaciones fiscales, así como sus perspectivas con relación a la jubilación y el pago de la pensión.

Efectivamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) establece de forma expresa que los no residentes no pueden aplicarse la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas en España. Pero la Comisión Europea ya ha denunciado a España por este motivo, porque, a juicio de la Comisión, la diferencia de trato referida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, amparada por el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La Comisión Europa ya ha emplazado a los órganos nacionales españoles competentes a que se expliquen y acaben con esta discriminación contraria a la legislación europea mediante el envío de una carta de emplazamiento, en la que la CE concede un plazo de dos meses para que dé una respuesta detallada sobre la infracción que se le imputa.
Hasta ahora sin embargo el Ministerio de Hacienda sigue haciendo como si no sucediera nada ya que ni se ha modificado la Ley, ni se permite la aplicación de la reducción a los contribuyentes no residentes que así se lo solicitan”, prueba de ello es la reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 24-11-2020, que declara que no es posible rectificar las autoliquidaciones del modelo 210 presentadas por un no residente, para incluir en ellas la reducción del 60% referida.

La mayor liquidez de los planes de pensiones está más cerca de convertirse en una realidad gracias a la reforma del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobada por el gobierno en 2018, que permitirá a partir del 1 de enero de 2025 que los partícipes de planes de pensiones puedan rescatar el dinero acumulado en esos productos que cumpla 10 años de antigüedad, es decir en este caso, lo acumulado hasta 2015.

Hasta ahora, el rescate de los planes de pensiones, antes de llegar a la jubilación, solo se podía llevar a cabo en situaciones excepcionales, como desempleo de larga duración o enfermedad grave.

Con esa reforma de regulación, el Gobierno buscaba dar más liquidez a estos productos, que habían perdido interés para los ahorradores más jóvenes que no veían con muy buenos ojos el no poder acceder a su dinero, aunque les fuera necesario, hasta que no se llegaran a la edad de jubilación, cada vez más tardía.

Esta medida, que afecta a los planes de pensiones individuales, se extiende igualmente a los planes de pensiones de empleo, que podrán ser rescatados también a los 10 años de haberse realizado las aportaciones.