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Estimados clientes y colaboradores,

Dando continuidad a nuestra política de ir notificándoles las novedades de carácter tributario que consideramos de su interés, cumpliendo nuestro objetivo de seguir prestándoles el mejor servicio posible, les comunicamos las últimas novedades de carácter tributario.

Hoy 15 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. .En el mismo se aprueba lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.

  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.

  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.

  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril. A este respecto, comentar que para el ámbito territorial de Canarias, nos surgen dudas de si esta extensión se aplicará automáticamente, ya que no tenemos claro que la AEAT tenga acceso automático a la declaración anual de IGIC, para poder conocer el volumen de operaciones del año 2019.

  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.

  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, recomendamos a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones, por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda que les pueda surgir tras la lectura de este email y les reiteramos, una vez más, nuestra disposición para seguir prestandoles nuestros servicios, como siempre, con los mejores estándares de calidad y recordarles que nos tienen a su disposición en los teléfonos y direcciones de email habituales.

Un abrazo muy fuerte.

Equipo RTR Consultores

Estimados clientes y colaboradores,


Como continuación a nuestro comunicado del pasado lunes, cumpliendo nuestro objetivo de seguir prestándoles el mejor servicio posible y para tenerles informados de las novedades de carácter tributario, pasamos a continuación a detallarles las mismas.

El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde ayer, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Antes que nada, decir que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14, que les comunicamos en nuestro anterior comunicado, no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado, en nuestro comunicado del lunes pasado, respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas deja de tener validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020.

Lo más importante a destacar es que no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas, como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo. Prácticamente, la totalidad del resto de plazos tributarios si han sido modificados o suspendidos.

Adjuntamos a este email, nota que la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES – AEDAF, corporación a la que pertenecemos, ha elaborado en relación con las medidas tributarias incluidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, donde se explica de forma exhaustiva cómo quedan los distintos plazos tributarios tras las publicaciones más arriba referenciadas.

Quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda que les pueda surgir tras la lectura de este email y el documento adjunto y, les reiteramos una vez más, nuestra disposición para seguirles prestando nuestros servicios, como siempre, con los mejores estándares de calidad y recordarles que nos tienen a su disposición en los teléfonos y direcciones de email habituales.

Un abrazo muy fuerte.

Equipo RTR Consultores

Fichero PDF con el real decreto: Real Decreto Medidas Extraordinarias

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Esta institución prevé más crecimiento en las Islas gracias al crecimiento del empleo, este es el factor determinante que lleva a este servicio a mejorar la expectativa para el año en curso en su último Observatorio Regional España. Al Archipiélago le suma tres décimas, con lo que cerrará el ejercicio con un incremento del 3,5%, un punto por encima de la media estatal. Constata también que el brexit no se ha traducido todavía en una retracción del número de turistas que aporta dicho mercado, el más importante para Canarias.

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