El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Según la normativa vigente, el modelo 720 se establece para informar a la Administración tributaria de:
• Los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
• El estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas (incluyendo en las que se figure como autorizado) fuera del territorio nacional.
• La titularidad de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversiones colectivas depositadas fuera de España así como la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.
Debido a los niveles de incumplimiento de esta obligación, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo y debemos saber que, tal y como establece Agencia Tributaria, la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.


¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?

La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados que superen el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información mencionados anteriormente.
Una vez presentado el modelo, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
La presentación se realiza por vía telemática y el plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.


Sentencia TJUE modelo 720
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, Esta sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio. El conjunto de sanciones también se considera excesivo para una mera obligación declarativa.


¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
Hacienda y las criptomonedas están de plena actualidad. El Ministerio había planteado la posibilidad de implementar la reglamentación que supondría el consiguiente cambio en el modelo 720. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. En el caso de haber operado con monedas virtuales o criptomonedas en el extranjero, recordar que se declararán a través del Modelo 721.

En RTR consultores, asesores fiscales en Las Palmas, estaremos encantados de ayudarles si necesitan mas información sobre este modelo.

Consolidación fiscal de grupos empresariales:
Existe la posibilidad de que un grupo de empresas pueda crear un grupo fiscal para tributar en el régimen especial de consolidación fiscal establecido en el artículo 55 y siguientes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y beneficiarse de las ventajas que ofrece este régimen.


¿En qué consiste un grupo fiscal?
Un grupo fiscal es un grupo de empresas con residencia fiscal en España, integrado por una sociedad dominante y otras sociedades dependientes de la misma y que debe cumplir ciertas condiciones.

Se considera entidad dominante aquella que cumple los siguientes requisitos:
• Tener personalidad jurídica propia. Los establecimientos permanentes ubicados en el territorio de aplicación del impuesto pueden tener también la condición de entidad dominante.
• Que tenga una participación, directa o indirecta, de al menos el 50% del capital de otra u otras entidades.
• A partir del 1 de enero de 2015 se exige que tenga el control efectivo sobre las entidades del grupo, a través de una participación, directa o indirecta, de más del 50% en el capital o en los derechos de voto de las mismas.
• Que dicha participación se mantenga durante todo el año natural.
• Que no sea dependiente de ninguna otra entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto que reúna los requisitos para ser considerada como dominante.
• A partir del 1 de enero de 2015 las sociedades mercantiles que no actúen como empresarios o profesionales, podrán ser consideradas como entidad dominante.
Lógicamente la sociedad dominante tiene la responsabilidad fiscal de ser la representante del grupo y cumplir con todas las obligaciones tributarias como la de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del grupo fiscal y la comunicación de variaciones del mismo si las hubiera.

Sociedad dependiente
Por su parte, las sociedades dependientes de un grupo fiscal también deben cumplir una serie de requisitos como tener una forma jurídica de sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones y ser residentes en España.
Existen algunas restricciones para formar parte de un grupo fiscal como estar exenta del Impuesto de Sociedades, estar en concurso al cierre del período impositivo o en un desequilibrio patrimonial por pérdidas, entre otras.

Ventajas de la consolidación fiscal:
La principal ventaja de la fiscalidad de grupos empresariales es la tributación conjunta, se pueden compensar las pérdidas de unas empresas con los beneficios de las otras con ciertos límites. También están exoneradas de retención las operaciones dentro del grupo, tales como el reparto de dividendos, arrendamientos o préstamos entre las mismas y esta consolidación fiscal permite también el diferimiento fiscal de los beneficios de las operaciones internas entre las sociedades del grupo.
Por último, los requisitos y los límites en la aplicación de las deducciones en la cuota se calculan para el grupo fiscal y las deducciones generadas por cualquier entidad del grupo, aunque a título individual pudiera ser negativa, pueden ser aprovechadas por el resto del grupo fiscal.
La consolidación fiscal genera una imagen mayor y más relevante del grupo, y por tanto puede generar mayor credibilidad ante proveedores, acreedores y entidades bancarias.

Desventajas de la fiscalidad de grupos empresariales:
Se tiene que pagar como mínimo el 15% de la cuota íntegra ajustada positiva, en cada caso se debe analizar si la creación de un grupo fiscal es la opción más ventajosa.
Hay que tener en cuenta además, que el grupo, como tal, responde de posibles deudas que a futuro tengan las empresas por el Impuesto sobre Sociedades, por lo que si alguna empresa tuviera un riesgo fiscal sería oportuno no incluirla dentro del grupo consolidado.

En RTR consultores estaremos encantados de ayudarles a considerar esta posibilidad de consolidación fiscal para su grupo de empresas.

Al igual que en el resto de España, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Canarias puede variar, como es lógico depende principalmente del valor del patrimonio heredado y de la relación entre el heredero y el fallecido pero existen estrategias que pueden ayudar a pagar lo menos posible por este impuesto:

1. Planificación anticipada:

   –Donaciones en vida: Realizar donaciones en vida en lugar de dejar toda la herencia para después del fallecimiento.

Usufructo vitalicio: Crear un usufructo vitalicio sobre ciertos bienes, lo que significa que el donante mantiene el uso y disfrute del bien mientras vive, y el donatario solo adquiere la nuda propiedad. Esto puede reducir también la base imponible del impuesto.

2. Aprovechar reducciones y bonificaciones:

Reducciones por parentesco: Canarias ofrece reducciones en la base imponible dependiendo del grado de parentesco con el fallecido. Los descendientes, ascendientes y cónyuges pueden disfrutar de reducciones significativas.

 – Bonificaciones autonómicas: Canarias aplica una bonificación del 99.9% en la cuota del impuesto de sucesiones para ciertos parientes directos (como hijos, padres y cónyuges). Esto significa que, en muchos casos, el impuesto es casi inexistente.

3. Valoración adecuada de los bienes:

– hay que asegurarse de que los bienes sean valorados de manera justa y realista, evitando sobrevaloraciones que puedan aumentar la base imponible del impuesto.

4. Testamento claro y detallado:

 – Redactar un testamento claro y detallado puede ayudar a minimizar disputas y asegurarse de que la herencia se distribuya de la manera más eficiente desde el punto de vista fiscal.

5. Uso de figuras jurídicas específicas:

   – Seguros de vida: En algunos casos, los seguros de vida pueden estar exentos del impuesto de sucesiones si los beneficiarios son ciertos parientes directos.

   – Sociedades y empresas familiares: Utilizar sociedades y empresas familiares, que pueden tener ventajas fiscales específicas.

6. Asesoramiento fiscal profesional:

 – Consultar con una asesoría fiscal especializada en herencias y sucesiones en Canarias puede proporcionarte estrategias personalizadas y actualizadas, y asegurarte de cumplir con todas las normativas vigentes. Cada situación es única, por lo que es importante analizar cada caso particular y considerar todas las opciones disponibles para pagar lo menos posible por el Impuesto de sucesiones y donaciones en Canarias.