Estimados clientes y colaboradores,


Como continuación a nuestro comunicado del pasado lunes, cumpliendo nuestro objetivo de seguir prestándoles el mejor servicio posible y para tenerles informados de las novedades de carácter tributario, pasamos a continuación a detallarles las mismas.

El Consejo de Ministros celebrado el martes 17 de marzo ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Este RD ley está en vigor desde ayer, 18 de marzo, y las medidas previstas en el presente real decreto ley mantendrán su vigencia durante el plazo de un mes desde su entrada en vigor, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno mediante real decreto-ley. No obstante lo anterior, aquellas medidas previstas en este real decreto-ley que tienen plazo determinado de duración se sujetarán al mismo.

Antes que nada, decir que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que hace referencia el apartado 1 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 publicado el pasado día 14, que les comunicamos en nuestro anterior comunicado, no aplica a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, según lo dispuesto en el en su Artículo único.Cuatro.6, del Real Decreto 465/2020.

Por lo tanto, lo que habíamos interpretado, en nuestro comunicado del lunes pasado, respecto a los plazos en procedimientos de aplicación de los tributos, procedimientos de revisión, sancionadores, de recaudación o respecto a las autoliquidaciones o declaraciones informativas deja de tener validez, y pasamos a analizar lo que ahora se establece en este Real Decreto-ley.

Naturalmente, sí tiene plena validez lo dicho respecto a los aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020.

Lo más importante a destacar es que no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas, como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo. Prácticamente, la totalidad del resto de plazos tributarios si han sido modificados o suspendidos.

Adjuntamos a este email, nota que la ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES – AEDAF, corporación a la que pertenecemos, ha elaborado en relación con las medidas tributarias incluidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, donde se explica de forma exhaustiva cómo quedan los distintos plazos tributarios tras las publicaciones más arriba referenciadas.

Quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda que les pueda surgir tras la lectura de este email y el documento adjunto y, les reiteramos una vez más, nuestra disposición para seguirles prestando nuestros servicios, como siempre, con los mejores estándares de calidad y recordarles que nos tienen a su disposición en los teléfonos y direcciones de email habituales.

Un abrazo muy fuerte.

Equipo RTR Consultores

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