LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) BATIÓ SU RÉCORD HISTÓRICO Y ATRAJO A 119 NUEVAS ENTIDADES EN 2023

La Zona Especial Canaria (ZEC), al cierre del 2023 ha alcanzado la cifra total de 824 empresas y daba empleó a cerca de 11.000 personas.
Los sectores que más se han visto atraídos a Canarias son los de informática y telecomunicaciones, asesoramiento técnico, audiovisual, comercio mayorista, manufactura y salud.


La I+D en general, y la Astrofísica y el Aeroespacial están entre los sectores de inversión que más crecieron en 2023. A los ya tradicionales orígenes de la inversión de España, Italia, Alemania y Reino Unido se han unido el año pasado Japón y Estados Unidos


La progresiva expansión de reglas contra los países con regímenes fiscales perniciosos hace que la ZEC, gane competitividad.


Pero,¿Qué es la Zona Especial Canaria (ZEC)?
La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994.

¿Quiénes pueden instalarse?
En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un amplio listado de actividades permitidas.

Ventajas fiscales:
• Las entidades ZEC está sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo reducido del 4%.

• Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

• Los dividendos distribuidos por filiales entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así́ como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención.

• Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.

• Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.

• Las entidades ZEC estarán exentas de tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los siguientes casos:

o La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
o Las operaciones societarias realizadas por las entidades ZEC, salvo su disolución.
o Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.

• En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades ZEC entre sí, así́ como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.

• Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF: con el limite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y, bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como: la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

Procedimiento de Autorización y requisitos:
• Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC para convertirse en entidad ZEC.
• Debe ser una entidad o sucursal de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
• Al menos uno de los administradores deberá́ residir en Canarias.
• Debe realizar una inversión mínima de 100.000€ (para las islas de Tenerife y de Gran Canaria) o de 50.000€ en el resto de islas en activos fijos afectos a la actividad, dentro de los 2 primeros años desde el momento de su inscripción.
• Podrán solicitar la exención del requisito de inversión, siempre que el de empleo supere el mínimo exigible, las siguientes empresas: (i) empresas innovadoras, (ii) las que operen en sectores prioritarios (audiovisual, videojuegos y tecnológicas) y (iii) las que sean intensivas en recursos humanos.
• Crear, al menos, 5 o 3 puestos de trabajo según se trate de las islas capitalinas o no, dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción y mantener este promedio durante los años que esté adscrita a la ZEC.
• Que su objeto social esté dentro de las múltiples actividades permitidas en el marco de la ZEC.

Para más información no dude en acudir a RTR Consultores, estaremos encantados de ayudarle.

El modelo 720 es la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Según la normativa vigente, el modelo 720 se establece para informar a la Administración tributaria de:
• Los bienes inmuebles y derechos existentes sobre los mismos, ubicados en el extranjero.
• El estado de las cuentas que se dispongan en entidades financieras ubicadas (incluyendo en las que se figure como autorizado) fuera del territorio nacional.
• La titularidad de participaciones o acciones en el capital social de instituciones de inversiones colectivas depositadas fuera de España así como la información sobre seguros, rentas, valores o derechos obtenidos en el extranjero.
Debido a los niveles de incumplimiento de esta obligación, se ha incrementado la labor inspectora en toda la Unión Europea sobre este modelo y debemos saber que, tal y como establece Agencia Tributaria, la sanción mínima por incumplimiento de una sola obligación de información asciende a 10.000 €.


¿Quién tiene obligación de presentar el Modelo 720?

La obligación a declarar se produce para los titulares, representantes o autorizados que superen el límite conjunto de 50.000 euros en alguno de los bloques de información mencionados anteriormente.
Una vez presentado el modelo, la obligación para los siguientes años sólo se describe en caso de que el saldo de cada bloque de información hubiese sido objeto de un aumento superior a 20.000 €, tomando como referencia el saldo de ese bloque de la última declaración presentada.
La presentación se realiza por vía telemática y el plazo de presentación del Modelo 720 está estipulado entre el día 1 de enero y 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera el ejercicio informativo.


Sentencia TJUE modelo 720
En enero de 2022, la sentencia del TJUE sobre el modelo 720 ha supuesto un cambio de paradigma al declarar este modelo y sus sanciones como “contrarios al Derecho de la Unión” en la línea del informe de la CE de 2017, Esta sentencia del TJUE obliga al Estado español a modificar la legislación de acuerdo con el criterio europeo, al dictaminar que se incumple la libre circulación de capitales en Europa. Se considera que se disuade o limitan las opciones de invertir en otros estados miembros de la Unión y que existe una diferencia entre las obligaciones y sanciones relativas a bienes en el extranjero con respecto a los situados en España, lo que genera un trato discriminatorio. El conjunto de sanciones también se considera excesivo para una mera obligación declarativa.


¿Hay que declarar las criptomonedas en el Modelo 720?
Hacienda y las criptomonedas están de plena actualidad. El Ministerio había planteado la posibilidad de implementar la reglamentación que supondría el consiguiente cambio en el modelo 720. Finalmente, el Gobierno acaba de hacer pública la confirmación de que aún no existe obligatoriedad de incluir en el modelo 720 las criptomonedas. En el caso de haber operado con monedas virtuales o criptomonedas en el extranjero, recordar que se declararán a través del Modelo 721.

En RTR consultores, asesores fiscales en Las Palmas, estaremos encantados de ayudarles si necesitan mas información sobre este modelo.