El Gobierno del estado es muy optimista con el turismo y estima que el 2023 España superará los máximos históricos pre-pandemia tanto en la llegada de turistas internacionales como en su cifra de gasto. Las estimaciones del Gobierno apuntan que este año el sector cerrará por encima del récord de los 83,7 millones de turistas internacionales alcanzados en 2019 y se superarán también los 92.728 millones de euros de gasto total de los turistas de dicho año.

El turismo tirará con fuerza de la economía tras dos años malos de pandemia. El sector se benefició primero de la fuerte demanda de los clientes españoles para iniciar la recuperación, pero ahora se beneficia también de los turistas extranjeros para impulsar la actividad, que mantiene una buena tendencia a pesar de la incertidumbre económica internacional. Cuando está a punto de arrancar FITUR, la ministra de Industria, Comercio y Turismo, Reyes Maroto, augura la vuelta a la normalidad con récords previos al golpe de la pandemia.

El Sorteo de la Lotería de Navidad se celebra el próximo jueves 22 de diciembre y repartirá 2.500 millones de euros, aproximadamente 100 millones más que el 2021.
El premio ‘Gordo’ de Navidad, de 4 millones de euros a la serie y 400.000 euros al décimo es el premio que todos deseamos. Pero…. ¿cuánto dinero se llevará realmente el afortunado ganador ?.
Hacienda se quedará con 72.000 euros de cada decimo, en aplicación de un gravamen especial en vigor desde 2013, con lo que los ganadores se “tendrán que conformar” con 328.000 euros por cada décimo.
Dicho gravamen especial se establece para todos los premios que superen 40.000€ y se aplica en forma de retención, es decir, que se detraerá del premio el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.
Este es así porque están exentos de tributación los primeros 40.000 euros pero tendrán que tributar con un tipo del 20% en la parte que exceda esta cifra.
Hacienda establece también que cuando los premios sean compartidos los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Estimados clientes y colaboradores,

Dando continuidad a nuestra política de ir notificándoles las novedades de carácter tributario que consideramos de su interés, cumpliendo nuestro objetivo de seguir prestándoles el mejor servicio posible, les comunicamos las últimas novedades de carácter tributario.

Hoy 15 de abril, en el Boletín Oficial del Estado, se ha publicado el Real Decreto-Ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. .En el mismo se aprueba lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.

  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.

  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.

  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 de mayo en lugar del 20 de abril. A este respecto, comentar que para el ámbito territorial de Canarias, nos surgen dudas de si esta extensión se aplicará automáticamente, ya que no tenemos claro que la AEAT tenga acceso automático a la declaración anual de IGIC, para poder conocer el volumen de operaciones del año 2019.

  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.

  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, recomendamos a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones, por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Quedamos a su disposición para aclararles cualquier duda que les pueda surgir tras la lectura de este email y les reiteramos, una vez más, nuestra disposición para seguir prestandoles nuestros servicios, como siempre, con los mejores estándares de calidad y recordarles que nos tienen a su disposición en los teléfonos y direcciones de email habituales.

Un abrazo muy fuerte.

Equipo RTR Consultores