David Beckham futbolista y……. ¿legislador?

Todos conocemos a este fantástico futbolista inglés, pero muchos no saben que existe un Régimen Fiscal Especial del IRPF para empleados extranjeros que trasladen su residencia fiscal a España, conocido coloquialmente como la “Ley Beckham” que les proporciona un estatus fiscal de no residente.

Esta ley se llama así porque este jugador inglés del Real Madrid C.F., fue uno de los primeros extranjeros de alto perfil en aprovechar este régimen fiscal especial, de ahí este nombre popular.

Este régimen especial busca atraer talento a nuestro país, ofreciendo un beneficio fiscal significativo a los empleados extranjeros cualificados que se trasladen a España, p.e profesionales y ejecutivos, nómadas digitales, emprendedores, administradores de empresas, … etc. No pueden ser autónomos, salvo que lleven a cabo una actividad empresarial certificada por el organismo español llamado ENISA

Curiosamente sin embargo, a partir del año 2015, los atletas profesionales ya no tienen derecho a acogerse a este beneficio fiscal.

Pero,…. ¿En qué consisten esos beneficios Fiscales?

Un extranjero que traslade su residencia fiscal a España (más de 183 días al año) está obligado a pagar el IRPF por las rentas e ingresos que consiga en todo el mundo (y no solo en España), y a un tipo impositivo progresivo que puede llegar hasta un 47% en el nivel más alto.

Acogiéndose a este régimen especial, los ingresos personales (incluyendo ganancias de capital si se obtienen en España) de hasta 600.000 € anuales se gravan con una tasa fija del 24%, las ganancias que superen a esta cantidad se gravarían al 47%.
Por otro lado, la venta de activos o dividendos en el extranjero no será tasada en España (algo que los extranjeros fuera de este régimen especial deben pagar a través del impuesto sobre las ganancias de capital). Los beneficios derivados de la venta de activos en el territorio español se pagarán a un tipo fijo del 19%. Además no tienen tampoco que presentar el modelo 720.
Finalmente, en cuanto al impuesto de patrimonio también disfrutan de ventajas, únicamente se aplicará a las propiedades que mantenga en el territorio español, a un tipo impositivo que se mueve del 0,2% al 2,5.

El régimen especial se puede aplicar durante un máximo de 6 años, a partir del año en que se otorga y en los cinco años siguientes.

Requisitos para optar a este régimen especial:

No debe haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y dicho desplazamiento a territorio español debe producirse por alguna de las siguientes circunstancias:

• Tener un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral de los deportistas profesionales que tienen otra regulación especial.
• Adquirir la condición de administrador de una entidad, (en caso de que sea una sociedad patrimonial si no tiene más del 25% de sus acciones)
• La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
• La realización en España de una actividad profesional altamente cualificada que preste servicios a empresas emergentes.
En cada uno de estos casos se deben cumplir ciertos requisitos y/o condiciones específicos.

También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre bajo ciertas consideraciones y limitaciones, los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.

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