Es el modelo de hacienda para liquidar el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables, el objetivo de este impuesto, además del recaudatorio, es desincentivar el uso de estos productos y proteger el medio ambiente.

¿Quiénes deben presentar el modelo 592?

Desde el 1 de enero de 2023, los fabricantes y los compradores intracomunitarios radicados en España de los siguientes productos:

  •  Envases no reutilizables que contengan plástico cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  •  Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables.
  •  Productos plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

Su tramitación se debe realizar obligatoriamente por vía electrónica en internet y deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad.

Una obligación importante es que los fabricantes objeto de este impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que lleven a cabo su actividad, mientras que los adquirientes intracomunitarios de esos productos deberán solicitarla en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Otro requisito importante es que los fabricantes contribuyentes están obligados a llevar la contabilidad de los productos objeto del impuesto mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los adquirientes intracomunitarios de productos objeto de este impuesto deberán llevar un libro registro de las existencias también a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.