¿Has oído hablar de la Ley Antifraude?… ¿y de la Ley Crea y Crece?. Estas afectan de lleno al motor de las empresas, la facturación. En lugar de imprimir y enviar tus facturas en papel, deberás hacerlo de forma electrónica

Ambas normativas tienen en común que obligan a todas las empresas y profesionales autónomos (con solo algunas excepciones) al uso de la facturación electrónica mediante un software de facturación certificado por la agencia tributaria, que permita emitir dichas facturas y una plataforma online para informar inmediatamente a la administración tributaria de su facturación.

El Reglamento entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener operativos los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos exigidos antes del 1 de julio de 2025.
Existe la posibilidad de que la Agencia Tributaria habilite un sistema gratuito para los autónomos y las pymes con muy poca emisión de facturas, sin embargo, iniciar la adaptación cuanto antes es lo recomendable: cuando la factura electrónica sea obligatoria, no tenerla implementada puede suponer graves sanciones económicas y, puesto que es algo que nos trae ventajas pero implica un cambio importante en la forma en que se llevan los registros contables y en cómo interactuar con la administración tributaria es interesante empezar ya y no dejarlo para el último momento.

El 5 de diciembre de 2023 se aprobó el Reglamento del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal o mejor conocido como la Ley Antifraude. Una regulación muy extensa que fue creada para luchar contra el fraude fiscal en muchos frentes como las sucesiones, las criptomonedas, los pagos en efectivo y los paraísos fiscales y específicamente persiguiendo la manipulación de facturas y tickets y los programas contables de doble uso que permiten llevar una contabilidad en ‘B’.

Por otra parte, la Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas, más conocida como Ley Crea y Crece, está dirigida a dinamizar el tejido productivo agilizando trámites y requisitos para crear empresas y actualizando nuestro país en cuanto a otras demandas y recomendaciones internacionales dirigidas a esta dinamización, entre ellas el poner en marcha el uso obligatorio de la factura electrónica, lo que garantiza una mayor trazabilidad y evitará o reducirá considerablemente la morosidad.

Por ello dicho software certificado por la Agencia Tributaria cumplirá con esos objetivos y debe por ejemplo incluir un código alfanumérico identificativo, un código QR y la frase “Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VeriFactu”, que es un distintivo que garantiza que se cumplen todas las obligaciones tributarias.

Este cambio puede resultar abrumador al principio, sobre todo si no se está acostumbrado a utilizar herramientas digitales para gestionar la facturación. Sin embargo puede contribuir a medio y largo plazo a una mayor eficiencia en la gestión del negocio y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Si usted ya utiliza algún programa de facturación, le aconsejamos que se ponga en contacto con su proveedor y verifique que estará preparado para los requisitos de confección y transmisión.
Si no es así, existen diferentes soluciones en el mercado, entre las que podrá elegir la que mejor se adapte a sus necesidades.

Todos conocemos a este fantástico futbolista inglés, pero muchos no saben que existe un Régimen Fiscal Especial del IRPF para empleados extranjeros que trasladen su residencia fiscal a España, conocido coloquialmente como la “Ley Beckham” que les proporciona un estatus fiscal de no residente.

Esta ley se llama así porque este jugador inglés del Real Madrid C.F., fue uno de los primeros extranjeros de alto perfil en aprovechar este régimen fiscal especial, de ahí este nombre popular.

Este régimen especial busca atraer talento a nuestro país, ofreciendo un beneficio fiscal significativo a los empleados extranjeros cualificados que se trasladen a España, p.e profesionales y ejecutivos, nómadas digitales, emprendedores, administradores de empresas, … etc. No pueden ser autónomos, salvo que lleven a cabo una actividad empresarial certificada por el organismo español llamado ENISA

Curiosamente sin embargo, a partir del año 2015, los atletas profesionales ya no tienen derecho a acogerse a este beneficio fiscal.

Pero,…. ¿En qué consisten esos beneficios Fiscales?

Un extranjero que traslade su residencia fiscal a España (más de 183 días al año) está obligado a pagar el IRPF por las rentas e ingresos que consiga en todo el mundo (y no solo en España), y a un tipo impositivo progresivo que puede llegar hasta un 47% en el nivel más alto.

Acogiéndose a este régimen especial, los ingresos personales (incluyendo ganancias de capital si se obtienen en España) de hasta 600.000 € anuales se gravan con una tasa fija del 24%, las ganancias que superen a esta cantidad se gravarían al 47%.
Por otro lado, la venta de activos o dividendos en el extranjero no será tasada en España (algo que los extranjeros fuera de este régimen especial deben pagar a través del impuesto sobre las ganancias de capital). Los beneficios derivados de la venta de activos en el territorio español se pagarán a un tipo fijo del 19%. Además no tienen tampoco que presentar el modelo 720.
Finalmente, en cuanto al impuesto de patrimonio también disfrutan de ventajas, únicamente se aplicará a las propiedades que mantenga en el territorio español, a un tipo impositivo que se mueve del 0,2% al 2,5.

El régimen especial se puede aplicar durante un máximo de 6 años, a partir del año en que se otorga y en los cinco años siguientes.

Requisitos para optar a este régimen especial:

No debe haber sido residente fiscal en España en los últimos 5 años anteriores a aquél en el que se produzca su desplazamiento a territorio español y dicho desplazamiento a territorio español debe producirse por alguna de las siguientes circunstancias:

• Tener un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral de los deportistas profesionales que tienen otra regulación especial.
• Adquirir la condición de administrador de una entidad, (en caso de que sea una sociedad patrimonial si no tiene más del 25% de sus acciones)
• La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora.
• La realización en España de una actividad profesional altamente cualificada que preste servicios a empresas emergentes.
En cada uno de estos casos se deben cumplir ciertos requisitos y/o condiciones específicos.

También podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre bajo ciertas consideraciones y limitaciones, los contribuyentes que se acojan a esta opción no tienen la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de Doble Imposición al estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.