Los servicios de alojamiento no pueden disfrutar de los beneficios de la ZEC

La razón es que no son actividades que contribuyan a la diversificación económica de Canarias y no están incluidas en el ámbito del anexo de actividades autorizables de la Ley que regula la Zona Especial Canaria.–

Durante la última sesión celebrada en el mes de marzo, el Consejo Rector de la ZEC ha acordado la aprobación de la Circular 1/2023 de criterios de autorización de inscripción en la Zona Especial Canaria (ZEC) de entidades proveedoras de servicios a hoteles, apartamentos, apartahoteles, viviendas vacacionales y otros establecimientos de provisión de servicios de alojamiento

Este acuerdo alcanzado aclara el régimen de autorización de inscripción en la ZEC de las entidades que prestan servicios a establecimientos alojativos -se incluye toda la tipología-; confirma el régimen e interpretación existente hasta el momento con los establecimientos hoteleros, extrahoteleros y análogos, y esclarece el régimen que se aplicará a los nuevos desarrollos de viviendas vacacionales.

El documento aprobado por uno de los órganos de gobierno y administración del Consorcio especifica que no podrán disfrutar de los beneficios fiscales de la ZEC las actividades de prestación de servicios de gestión integral a establecimientos de alojamiento, incluidas viviendas vacacionales.

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